CASOS JUDICIALES

Caso Montiel

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COMODATO: Eje central de una discusión

 

De acuerdo a algunos letrados del foro civil consultados por CASOS JUDICIALES sostiene que “si el convenio de partes fenece por haber terminado el tiempo convenido por las partes y objeto de la firma del mismo y el comodatario no entregó la “cosa” o renovó el convenio, este sigue en posesión del mismo, por ende bajo las generales de la ley”.-

A modo de ejemplo pudimos averiguar en cuanto a lo civil y comercial que una Cooperativa del interior de la provincia de Córdoba, más precisamente en Villa Dolores, que entre los servicios de presta a sus socios, está el de gas envasado; Para tal efecto la entidad C.E.M.D.O. Ltda.. da en comodato garrafas de 10, 15 y 45 kgr. a los usuarios del servicio. Este comodato es por dos años, fenecido el mismo el usuario no debe de renovar el convenio ya que les competen las generales de la ley en cuanto a preservación y buen uso de la “cosa” comodateada.

Esto podría tomarse como un claro ejemplo de lo que significa el comodato en si y su uso.-

 CASO MONTIEL

Hace un poco mas de cuatro años, dos mujeres resultaron con lesiones de consideración al caérseles encima un muro de bloques de cemento en el barrio Ciudad de Nieva de esta capital Provincial. Las circunstancias del accidente se dieron a conocer en la sprimeras horas de aquel 23 de junio del año 2000. Esa noche se abatió sobre la ciudad un fuerte viento norte que sobrepasó las ráfagas de 60 kilómetro por hora. Tal ves en este contexto las mujeres buscando el refugio de las fuertes andanadas de viento caminaban junto al muro perimetral justo en el momento que la pared cedió a la inclemencia climática.- En un principio se iniciaron acciones judiciales contra la Municipalidad Local y en contra de las empresas Montil y Alberdi, esta última dueña de la cadena de supermercados Comodín, que en aquel entonces tenia cuatro establecimientos en la ciudad además de un supermercado mayorista.- Los hechos narran que en primera instancia se desestimó la participación de la comuna capitalina, por que el Tribunal no encontró merito suficiente para imputarla, pero si avanzó sobre las otras dos firmas comerciales.- Después del hecho se peritó entre otras cosas y dentro del marco de la causa, la pared que ocasionó las lesiones en las mujeres.Palabras más, palabras menos, los peritos determinaron que la pared cedió "por carecer de una mampostería auxiliar que fije y encuadre a los componentes del muro", es decir vigas y columnas complementarias. De acuerdo a algunas versiones, los peritos habrían determinado también que "existía en la base del muro perimetral mampostería apta para edificar una pared sobre ella, (simientos) realizados en concreto, además de espigas de hierro (columnas) en distancias considerables, que habían sido cortadas, las cuales circunscribían la pared en cuestión". Se determinó además que estas estructuras habían sido sacadas a "combazos", con un elemento compatible a una maza.- Esta pericia podría determinar que en algún tiempo la pared tenía los elementos necesarios como para evitar que por una acción externa se rompiera.- Algunos vecinos del lugar sostienen que para cuando se hizo la pared, se cavaron los cimiento y se hicieron las columnas, ya que había una ordenanza que decía que todos los sitios baldíos debían de ser tapiados.- Nos comentaron también que al tiempo de haber sido tapiado el predio se instaló una playa de estacionamiento gratuita para los clientes del supermercado comodín que estaba (y aún esta) frente al lugar donde ocurrió el siniestro.

DATOS

 

Habría que analizar en concepto de que son los $161 mil que se tienen que pagar por la caída de este muro perimetral

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UN CASO COMPLEJO

Algunas fuentes dijeron que el caso se suscribe en lo “complejo” ya que no tan solo hay que tener en  cuenta el aspecto   jurídico sino también habría que analizar el “más allá” de las cuestiones o si se hay algún vinculo política en el caso ya que con solo saber los nombre y profesiones de los actores hace pensar es

NOTA RELACIONADA

 

$ 161 mil por una pared

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