FALLOS COMPLETOS

Computo de Pena

Ingenio Aguilares
Tribunales Salta
Ingenio Aguilares 2º Parte
Computo de Pena

C A S A C I Ó N

 

                                               San Miguel de Tucumán,  30 de Agosto    de 2004.-

 

                  640/2004

Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores Antonio Gandur, Alberto José Brito y Héctor Eduardo Aréa Maidana, presidida por su titular doctor Antonio Gandur, el recurso de casación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial Penal de la VIII Nominación en representación del condenado Francisco Garlatti, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala Vª del 11/3/2004 (fs. 159/vta.), que es concedido por el referido tribunal mediante auto interlocutorio del 22/4/2004 (cfr. fs. 183). En esta sede, no se presentó memoria sobre el recurso casatorio, mientras que el señor Ministro Fiscal se pronuncia en el sentido que la sentencia en recurso sea casada (cfr. fs. 191/195). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Antonio Gandur, Alberto José Brito y Héctor Eduardo Aréa Maidana. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia.

 

                                               Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente?.

 

                                               A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor Antonio Gandur, dijo:

 

                        Viene a conocimiento y decisión el recurso de casación deducido por la Sra. Defensora Oficial del condenado Francisco Enrique Garlatti, en contra de la sentencia de la Cámara Penal Sala Va. de fecha 11 de marzo de 2004 por la que decide no hacer lugar a la propuesta de incorporación al régimen de semi-libertad del interno Francisco Enrique Garlatti conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14 del Código Penal y arts. 17, 28 y cc de la Ley 24.660.

 

                        El recurso se concede por decisión de la misma Sala de fecha 22 de abril de 2004.

 

Antecedentes:

 

1.-Francisco Enrique Garlatti ha sido condenado como autor penalmente responsable por el delito de Robo Agravado a la pena de 7 años y 6 meses de prisión. Que efectuado el cómputo por Secretaría de la Sala Va. de la Cámara Penal se concluye que Garlatti cumple su pena el día 31 de septiembre de 2007. Informe de fecha 6 de marzo de 2003 que obra a fs. 116 de estos actuados.

 

En fecha 13 de enero de 2004 el interno por nota dirigida al señor Director pide permiso para trabajar bajo el régimen de Semilibertad (fs. 147).

 

Se resuelve dar trámite al pedido requiriendo informes del Registro Nacional de Reincidencia, Mesa de Entradas Penal y planilla de antecedentes de la Jefatura de Policía.

 

Con los informes mencionados se debía remitir la petición al Instituto de Clasificación y Tribunal de Conducta.

 

Se expide el Tribunal de Conducta donde se sugiere formular la propuesta pertinente para incorporar al interno penado Garlatti al período de prueba haciendo únicamente uso de las salidas de fin de semana para estrechar vínculos familiares, hasta que se obtenga un certificado laboral para ser incorporado al Régimen de Semilibertad (fs. 147 vta.).

 

En fecha 6 de febrero de 2004 el señor Director de la Unidad Penitenciaria Tucumán N° 1 formula propuesta a la Excma. Cámara Penal Sala Va. de autorización para incorporar al interno Garlatti Francisco Enrique a un período de Prueba en la forma expresada más arriba, fs. 153.

 

Corrida vista al Ministerio Público, éste se expide a fs. 157 por la concesión del beneficio por encontrarse comprendido en lo dispuesto por el art. 17 de la ley 24.660 ya que ha cumplido con la mitad de la pena.

 

II.- La Cámara Penal Sala Va. por decisión de fecha 11 de marzo de 2004 decide no hacer lugar a la propuesta y como fundamento señala que por tratarse de un reincidente por primera vez y teniendo en cuenta lo expresado por el art. 14 del Código Penal que preceptúa que la libertad condicional no se concede a los reincidentes, sostiene que si no puede acceder al beneficio de la libertad condicional, el régimen de progresividad no le alcanza.

 

III.- La decisión es recurrida por la Defensa afirmando que la decisión carece de sostén legal.

 

Señala que la prohibición del art. 14 del Código Penal se limita a la libertad condicional, pero que no existe ninguna norma extendiendo la prohibición a los supuestos del régimen de semilibertad.

 

Hace mención a Pactos y Tratados que la Constitución enumera en su art. 75 inciso 22 otorgándole jerarquía constitucional.

 

IV.- El señor Ministro Fiscal se expide en el sentido que la sentencia debe ser casada, debiéndose remitir a la Sala Penal para que dicte un nuevo pronunciamiento.

 

V.- En primer lugar se debe señalar que el Tribunal coincide con lo sostenido en esta causa, que la prohibición del art. 14 del Código Penal no puede ser extendida a otras situaciones por más similitudes que se observen, por cuanto se vulnera fundamentalmente el principio de legalidad consagrado por los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, toda vez que el principio de analogía jamás puede ser aplicado en sede penal en perjuicio del imputado o condenado.

 

Por otra parte resulta indiscutible la distinta finalidad de los institutos, libertad condicional y el de la Progresividad del Régimen Penitenciario, por lo que no puede admitirse que el interno que no puede acceder al beneficio a la libertad condicional se vea privado del proceso que significa la valoración del esfuerzo del penado para reinsertarse en la sociedad y lograr como lo expresa el art. 1 de la Ley 24.660 la comprensión y apoyo de la misma.

 

Así dicho se concluye que la sentencia de la Sala Va. que no hace lugar a la propuesta de incorporación al régimen de semilibertad del interno Francisco Enrique Garlatti debe ser casada conforme la siguiente doctrina legal: “Vulnera el principio de legalidad consagrado en el art. 19 de la Constitución de la Nación extender la prohibición del art. 14 del Código Penal al Instituto de la Progresividad del Régimen Penitenciario que consagra la Ley 24.660 y el Decreto 396/99 al que pretende acogerse el interno penado.”

 

Como consecuencia de la doctrina legal fijada y en atención a la conformidad expresada por el Ministerio Público se deja sin efecto la sentencia recurrida dictándose la sustitutiva que sigue: “Hacer Lugar a la propuesta de incorporación al régimen período de prueba en la forma que da cuenta la resolución de fecha 6 de febrero de 2004 que corre a fs. 153 de los autos”.

 

Por ello corresponde imponer las costas en el orden que han sido causadas por prevenir el defecto del órgano jurisdiccional, art. 551 del Código Procesal Penal.

 

                                               A las cuestiones propuestas los señores vocales doctores Alberto José Brito y Héctor Eduardo Aréa Maidana, dijeron:

 

                                               Estando conformes con los fundamentos dados por el señor vocal preopinante, en cuanto a las cuestiones propuestas, votan en igual sentido

 

                                               Y VISTO: El resultado del precedente acuerdo, la Excma. Corte Suprema de Justicia, por intermedio de su Sala en lo Civil y Penal,

 

 

                                               R E S U E L V E :

 

 

I.- HACER LUGAR al recurso de casación deducido por la Sra. Defensora Oficial del penado Francisco Enrique Garlatti en contra de la sentencia de fecha 11 de marzo de 2004 conforme a la doctrina legal fijada.

 

II.- DICTAR como sentencia sustitutiva la siguiente: “HACER LUGAR a la propuesta de incorporación al régimen período de prueba en la forma que da cuenta la resolución de fecha 6 de febrero de 2004 que corre a fs. 153 de este expediente. II.- COSTAS en la forma que se consideran”.

 

                                               HÁGASE SABER.

 

 

 

 

 

 

 

ANTONIO GANDUR, ALBERTO JOSÉ BRITO, HÉCTOR EDUARDO ARÉA MAIDANA

 

ANTE MÍ: 

 

                                   MARÍA C. RACEDO ARAGÓN DE LUNA

 

 

 

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