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CASOS JUDICIALES
14 August 2004
DOSIER CASO IMPERIALE
Mood:  rushed
Now Playing: DOSIER
Topic: CASO IMPERIALE
INFORME SOBRE DENEGACION DE JUSTICIA

01.- En el a?o 1.990 decido efectuar una inversi?n en la provincia de Jujuy, adquiriendo el 51% del negocio denominado Calzados Marcelo. Posteriormente se abre una sucursal con la denominaci?n "Calzados Ideal".

02.- A los efectos legales, contrato los servicios de mi medio hermano, el abogado Miguel ?ngel Imperiale.-

03.- En el a?o 1.992, ante diferencias con mi socio, procedo a disolver la sociedad Calzados Marcelo, me constituyo en liquidador, e ingresa como socio minoritario mi medio hermano, comprometi?ndose a efectuar aportes que no se efectivizaron en su totalidad, siendo su participaci?n societaria del 25% aproximadamente.-

04.- Esta nueva sociedad, muestra una empresa en franco crecimiento, habilit?ndose inclusive una sucursal en la Ciudad de Perico, tambi?n denominada Calzados Ideal.

05.- Por asesoramiento legal del Doctor Miguel ?ngel Imperiale, se procede a dar de baja al negocio Calzados Ideal de Antonio Imperiale ante diversos organismos, a los efectos de evitar "ulterioridades legales con mi anterior socio de Calzados Marcelo", ofreci?ndose mi medio hermano a utilizar su nombre por unos meses, hasta tanto se conformara legalmente la firma CALZADOS IDEAL SRL.

06.- El domingo 24 de enero de 1.993 -EN MI AUSENCIA- en horas de la noche cambia la cerradura del negocio principal, no permite mi ingreso, y retira mercader?as seg?n me informara el comerciante vecino V?ctor Dalal.-.

07.- Procedo a efectuar la correspondiente denuncia penal en sede policial esa misma noche, seg?n consta en fojas 1 y 3 del Expediente N? 479/93 caratulado "MIGUEL ?NGEL IMPERIALE P.S.A. ESTAFA -CIUDAD-", tramitado en el Juzgado de Instrucci?n N? 4 a cargo del Juez Mario Humberto Gonz?lez, ya que dice ser el ?nico propietario del negocio y desconoce completamente mi calidad de socio.-

08.- A la vez, solicit? la implementaci?n de Medidas Cautelares de Aseguramiento de Bienes en la Sala Tercera de la C?mara en lo Civil y Comercial seg?n Expediente A-67885/93 "DEMANDA CAUTELAR CON HABILITACI?N DE D?AS Y HORAS NECESARIAS, MEDIDA DE NO INNOVAR, ADMINISTRACI?N E INTERVENCI?N Y EMBARGOS", adem?s de iniciar los tr?mites para la "DISOLUCI?N Y LIQUIDACI?N DE LA SOCIEDAD COMERCIAL DE HECHO CALZADOS IDEAL - ANTONIO IMPERIALE C/ MIGUEL ?NGEL IMPERIALE" en el Juzgado de 1? Instancia en lo Civil y Comercial N?.

09.- Las Medidas Cautelares no se implementaron con la celeridad debida, ya que para resolver me exigieron la presentaci?n de Fianza Real, imposible de otorgar, ya nada quedaba en mi poder. Luego de 3 meses aproximadamente proceden al Embargo de los diversos cr?ditos que todav?a ten?a la empresa en poder del abogado Imperiale. A PESAR DE HABERSE DECRETADO LA MEDIDA DE EMBARGO, LOS CREDITOS FUERON COBRADOS EN SU TOTALIDAD SIN QUE AUTORIDAD ALGUNA LO IMPIDIERA O DENUNCIARA. Al respecto formul? denuncia penal en el Juzgado de Instrucci?n N? 3 cuyo Expediente, 417/96 "DENUNCIA EFECTUADA POR ANTONIO IMPERIALE", determin? que existi? la figura penal de DESOBEDIENCIA JUDICIAL de parte de MIGUEL ?NGEL IMPERIALE, entendiendo adem?s que hab?a prescripto la causa. En cuanto a la MALVERSACI?N DE FONDOS, seg?n informaci?n brindada verbalmente por la Agente Fiscal, fue desestimada por completo por entender las autoridades judiciales que formaba parte de la causa principal, o sea la Estafa.

10.-En cuanto a la Disoluci?n de la Sociedad, el Juez, luego de CINCO A?OS sin haberse producido las periciales solicitadas, decidi? suspender toda tramitaci?n hasta tanto se definiera la situaci?n Penal.

10.- Se inicia inmediatamente la Instrucci?n Sumarial, y la investigaci?n se orienta a verificar el movimiento del negocio. Pero se dirigen a otro local comercial denominado Calzados Vecas, a una cuadra de distancia, y cuya direcci?n para nada se asemejaba al de Calzados Ideal, seg?n consta en Fojas N? 11/479.-

11.- Teniendo en cuenta que en el negocio que investigaban el movimiento era normal, se toma este hecho como uno de los puntos para proceder a dictar AUTOS DE FALTA DE M?RITO a favor del inculpado, seg?n Fojas N? 26/479.-

12.- El 10 de Mayo de 1.993 denuncio el vaciamiento total del negocio Calzados Ideal S.R.L. (en formaci?n) y la desaparici?n de la Sucursal Perico seg?n fs. 32/479

12.- Procedo a ampliar denuncia indicando que parte de la mercader?a que pertenec?a a Calzados Ideal se la estaba vendiendo en un negocio, atendido por la concubina de Miguel ?ngel Imperiale y ex - empleada de Calzados Ideal, Anal?a Beatriz Franco s/Fojas 64/479.
JAMAS SE LLEVO A CABO UNA VERIFICACION DE LA DENUNCIA.

13.- El d?a 11 de diciembre del a?o 1.995 procedo a ampliar la denuncia en sede Judicial aportando pruebas y testimonios seg?n fojas 72 a 76/479. Mediante esta ampliaci?n de denuncia se reabre la causa.

12.- El Juez Mario Humberto Gonz?lez ordena la realizaci?n de una Pericial Caligr?fica. Esta Pericial deb?a llevarse a cabo para verificar la autenticidad de la firma de Miguel ?ngel Imperiale en el Condominio Comercial rubricado por el inculpado, quien la desconoci? por completo en Contesta Demanda. Posteriormente el documento referido fue objeto de estudio y peritaci?n por otro Perito quien determin? que tal firma no correspond?a a MIGUEL ?NGEL IMPERIALE, seg?n fs..177 a 185/479. Ante mi pedido que se realizara otra Pericial, ordena la C?mara su cumplimiento seg?n fs. 1380/479 cayendo la responsabilidad a Beatriz Cayetana Farf?n, quien solicita el documento original. LA NUEVA PRUEBA NO SE LLEVO A CABO JAMAS POR "NO ENCONTRARSE EL DOCUMENTO NI EN EL EXPEDIENTE NI EN LA CAJA FUERTE DEL JUZGADO". Es necesario destacar que en el referido documento, el Dr. Miguel ?ngel Imperiale reconoce mi participaci?n societaria en Calzados Ideal en un 75%. Tambi?n vale destacar el hecho que en fuero civil, jam?s se llev? a cabo la Pericial ordenada por las autoridades, a pesar que el original debi? haber estado depositado en Caja Fuerte.

13.- Ordenado por el Juez de Instrucci?n, se lleva a cabo una Pericial Contable sobre los ingresos y egresos de Calzados Ideal correspondiente al per?odo comprendido entre septiembre de 1.992 y Enero de 1.993 a cargo del Perito Contador Carlos Eduardo Nicastro, cuyo Informe consta en fojas 167 a 174/479 inclusive, resaltando en el ?ltimo p?rrafo de fs. 168 segundo p?rrafo de fs. 169 que: "En todo el Expediente no hay antecedentes de un regular y correcto modo de transferir el Fondo de Comercio. Como es de conocimiento del Se?or Juez, este tipo de operaci?n esta reglamentado por la Legislaci?n Comercial" y finaliza afirmando "No hay en todo el Expediente comprobante alguno que se haya cumplido con este requisito. Como tampoco hay boletos de compraventa, contrato o documento similar. Por el contrario, hay varias evidencias que el comprador o supuestos comprador, no adquiri? el Fondo de Comercio de un modo l?cito o regular, sino mas bien que el mismo sorprendi? en su buena fe a su socio comercial".

14.- El Juzgado de Instrucci?n resuelve dictar Autos de Procesamiento contra los imputados ANAL?A BEATRIZ FRANCO Y MIGUEL ?NGEL IMPERIALE, como co-autores responsables del delito de estafa. Fs.292 a 296/479

15.- Apelados los Autos de Procesamiento, la Sala III de la C?mara en lo Penal, constituida en Sala de Apelaciones, resuelve revocar los autos de procesamiento y ordenar que se dicte autos de falta de m?ritos a favor de los imputados y que "se contin?e con la investigaci?n, a cuyos efectos se deber? realizar nuevas pruebas periciales pautadas en los considerandos y toda otra diligencia que estime necesaria para la investigaci?n del delito denunciado", resaltando en fs. 353 y 353 vlta. "que de la lectura de los autos surge que lo ?nico que se acredit? es que el d?a 24 de Enero de 1.993, en horas de la noche el Testigo Dalal vi? que del negocio de los hermanos Imperiale se cargaba mercader?a en una camioneta, mas nunca se acredit?, PORQUE NO SE INVESTIGO qu? tipo y cantidad de mercader?as se cargaron en esa camioneta, de qui?n era esa camioneta, cu?ntos viajes se hicieron, que destino se dio a la mercader?a, durante qu? tiempo se estuvo cargando y si se cargaron los muebles y ?tiles y la documentaci?n, si se cambi? la cerradura, etc., ALGO QUE SE PUDIERA CONSTATAR MEDIANTE UNA INSPECCION OCULAR en el lugar del hecho, la identificaci?n de la camioneta y su propietario, el allanamiento de los domicilios de los involucrados Y OTRAS MEDIDAS ADECUADAS PARA LA PROBACION DEL DELITO, pero repetimos, NO SE HIZO NADA AL RESPECTO, como tampoco se hizo nada para investigar qu? sucedi? en los d?as posteriores con los bienes de cambio y los activos no corrientes".Fs. 351 a 354/479

16.- Reiniciada la Instrucci?n, el Juez ordena una NUEVA Pericial Contable a cargo del Perito Contador Senesio Enrique Gonz?lez, seg?n consta a fis.1001 a 1011/479, en la que en el punto primero, contestando a la pregunta "los activos corrientes y no corrientes y el pasivo que le quedaron a Antonio Imperiale luego de la disoluci?n de Manuel Jes?s Vargas", informando el Perito a fs. 1.002 que "el total del activo era de $61.669,11". Contestando a la segunda pregunta "si el negocio denominado Calzados Ideal continu? girando luego de dicha disoluci?n con el activo y pasivo que le fuera adjudicado al Se?or Antonio Imperiale luego de la disoluci?n y liquidaci?n con el Se?or Vargas", contesta el Perito que "dicha situaci?n queda acreditada por la firma de los convenios comerciales entre Mutuales del medio y Calzados Ideal S.R.L. (en formaci?n), representada por Antonio Imperiale y Miguel ?ngel Imperiale como Gerente Comercial y Gerente Administrativo respectivamente. Esta Sociedad de Responsabilidad Limitada (en formaci?n) no llega a constituirse formalmente". A la tercer pregunta "si el dinero proveniente de las ventas y cobranzas realizadas por Antonio Imperiale luego de la disoluci?n de sociedad de hecho con Manuel Jes?s Vargas fue depositado en las cuentas personales de Miguel ?ngel Imperiale", responde el Perito que "a partir del mes de junio de 1.992 el movimiento de fondos de la empresa se realiza mediante la cuenta corriente N? 96/00537/1 del Banco Franc?s a nombre de Miguel ?ngel Imperiale. En dicha cuenta, entre el 1? de Julio del a?o 1.992 y 31 de Enero de 1.993 se deposit? la suma de pesos 78.299,12", y agrega que "de la prueba aportada no surge evidencia que permita afirmar que toda la cobranza se depositaba".

17.- Nuevamente se dictan Autos de Procesamiento contra los imputados MIGUEL ?NGEL IMPERIALE Y ANAL?A BEATRIZ FRANCO, orden?ndose trabar embargo sobre los bienes de los procesados hasta cubrir la suma de $20.00, que nunca se efectiviz?. Fs. 1059? 1061/479.-

18.- La Sala III de la C?mara en lo Penal resolvi? 1) Hacer lugar al Recurso de Apelaci?n interpuesto a favor de ANAL?A BEATRIZ FRANCO y 2) Confirmar el Auto de Procesamiento dictado por el Juez de Instrucci?n en lo Penal N? 4, en relaci?n al encartado MIGUEL ?NGEL IMPERIALE, y por consiguiente rechazar el Recurso de Apelaci?n deducido en contra de dicha resoluci?n.- Fs.1106/479

19.- El Juez de Instrucci?n declara cerrada la Instrucci?n el 28 de Mayo del a?o 1.999, debiendo elevar consecuentemente las actuaciones a la Sala III de la C?mara en lo Penal para el Juzgamiento del encartado MIGUEL ?NGEL IMPERIALE, de conformidad con lo establecido por el Art. 342 del C.P.P. Se notifica al procesado mediante casillero. Fs.1131/479

****.- Comienzan a enviarse notificaciones al procesado Miguel ?ngel Imperiale al ex domicilio del actor Antonio Imperiale.- Fs.1142/479.- A partir de esta notificaci?n, las restantes las recibe en la misma direcci?n, lo que origin? posteriormente la presentaci?n del Recurso de Nulidad a la realizaci?n de la Audiencia de Debate

****.-La Sala III de la C?mara en lo Penal cita a las partes a Juicio para que en el t?rmino de quince d?as ofrezcan pruebas e interpongan las recusaciones que se consideren pertinentes el 29 de octubre de 1.999.- Fs.1147/479

****.- La parte actora ofrece pruebas el 30 de diciembre de 1.999.- s/fs.1160/479.-

****.- La C?mara otorga un plazo de diez d?as para completar datos y direcciones el 14 de febrero de 2.000. Fojas 1162/479.-


****.- El 24 de octubre de 2001, con el auspicio de la Dra. Josefa del Valle Herrera procede a instar tr?mite, A PESAR DE QUE MI ABOGADO ERA EL DEFENSOR OFICIAL Dr. Isidoro Arzud Cruz . Fs.1529/479.

20.- Habiendo abierto la Sala III de la C?mara en lo Penal Instrucci?n Suplementaria para la producci?n de mayores probanzas y habi?ndose extendido excesivamente el per?odo, desisto de las pruebas pendientes ofrecidas respecto a los Oficios Librados a Mutuales y Proveedores de la firma Calzados Ideal (en formaci?n) y pido que se fije la Audiencia de rigor. Fue el 28 de diciembre del a?o 2.001, seg?n consta en fs. 1537/479.-
Las informaciones acumuladas en todo este proceso, no fueron objeto de posterior peritaci?n.-

****.- El 14 de febrero de 2.002 es habilitada como Juez de la Sala Tercera de la C?mara en lo Penal, la Jueza Laura Nilda Lamas, asumiendo entonces como Presidente de Tr?mite de la Causa 479/93.- Fs.1538/479

21.- El 17 de abril de 2002 se fija Audiencia de Debate para los d?as 14, 15, 16, 17 y 20 de Mayo del a?o 2.002, seg?n fs. 1544/479.-

****.- El 3 de mayo de 2002 la demandada solicita nulidad parcial de lo actuado, principalmente POR FALTA DE DEBIDA NOTIFICACION AL PROCESADO seg?n fojas 1593 a 1597/479

****.- El 7 de mayo de 2.002 , atento a la proximidad de la fecha de Audiencia de Debate, se suspende la misma hasta tanto sea resuelta la nulidad planteada. Fs.1598/479

****.- El Dr. Isidoro Arzud Cruz (DEFENSOR OFICIAL), no tiene nada que objetar a la Vista, 8 de mayo de 2.002 s/fs.1612

21.- El 27 de Agosto de 2.002 la Sala III de la C?mara en lo Penal resuelve suspender la Audiencia de Debate, seg?n fs. 1702, 1703 y 1.705 a pedido de la defensa del imputado, por "falta de notificaci?n a su representado".-

22.- A casi un a?o, el 4 de Julio del a?o 2.003, la Presidente del Tr?mite, Dra. Laura Lamas, dispone como medida "de mejor proveer", la realizaci?n de una nueva Pericial Contable, s fs.1722 y 1723 la que a?n no concluy?.-

****.- El Tribunal de ?tica y Disciplina del Colegio de Abogados de Jujuy reitera pedido sobre el estado del tr?mite. LA CAMARA NO CONTESTO EN LAS DIVERSAS OPORTUNIDADES QUE SE SOLICITO, evitando de esa manera la probable sanci?n disciplinaria s/fs.1733.- 15 de agosto de2003.-
****.- El 19 de agosto de 2003, inici? mi primera medida de ayuno y permanencia en carpa frente a la Casa de Gobierno, y en esos momentos se toman las primeras medidas a los efectos de reactivar la causa s/fs1737.
++++El 28 de agosto, ante las promesas formuladas verbalmente por la jueza Laura Lamas, que la pericial contable iba a finalizar en UN MES e inmediatamente se iba a proceder a realizar la audiencia oral y p?blica, levanto mi permanencia en la carpa.

++++Ante el incumplimiento y falta de respuestas, me instalo nuevamente con la misma medida de ayuno y permanencia en carpa frente a la Casa de Gobierno, luego de ONCE A?OS DE ESTERIL ESPERA EN LA RESOLUCION DE LA CAUSA POR PARTE DE UNA JUSTICIA YERMA.

-0-

No es necesario ser lego ni profesional en Derecho para llegar a la conclusi?n que, tanto el tiempo transcurrido, como las irregularidades del proceso, son significantes de RETARDO DE JUSTICIA, concepto que engloba la DENEGACION DE JUSTICIA. Y esto es consecuencia o bien por desinter?s de las magistraturas o por intereses creados para que no se produzca un resultado l?gico y justo.
El an?lisis de los expedientes indica a las claras que hubo de manera continua un accionar especulativo por parte de quienes han tenido intervenci?n profesional, pero todo a favor de los intereses del imputado.
Tanto los jueces como los defensores han operado -seg?n las circunstancias- con notorio inter?s o desinter?s en el procedimiento judicial, a saber a modo de ejemplo:
? Embargo sobre cr?ditos que fueron cobrados particularmente por el imputado, como burl?ndose de la Justicia. Y la Justicia inerme.
? Postergaci?n por 5 a?os de una decisi?n judicial (la realizaci?n de una pericia)
? Dictar una "Falta de m?rito" sustentada en un error de investigaci?n judicial (verificaci?n de movimiento comercial en un local extra?o a la causa)
? No verificaci?n de una ampliaci?n de denuncia.
? Pericial Caligr?fica no llevada a cabo por desaparici?n del documento a peritar (obviamente debi? haber estado glosado en el expediente o en caja fuerte del Juzgado)
? Ordenamiento de embargo cuyo incumplimiento no fue controlado por el Juzgado
? Notificaciones equ?vocas al imputado (primero a un casillero, luego al domicilio del denunciante y finalmente a ning?n domicilio, lo que ha sustentado pedidos de nulidad acogidos favorablemente)
? Desidia en la actuaci?n del Defensor Oficial
? La no contestaci?n a los reiterados pedidos del Tribunal de Etica y Disciplina del Colegio de Abogados.
? Finalmente, la fuerte acusaci?n que vierte en su resoluci?n la Sala III de la C?mara Penal, cuando en sus considerandos se?ala la p?sima actuaci?n de la magistratura de Primera Instancia.


En lo que concierne al ?mbito de la vida privada del denunciante, el transcurso de los m?s de 11 a?os significaron una larga agon?a producto de la exclusi?n del mundo de los negocios y la marginaci?n de toda posibilidad de vida digna en el ?mbito de la provincia.
La decisi?n tomada de permanecer en Jujuy a la espera de un resultado legal, provoc? un inmenso da?o desde el punto de vista personal y social. Ante su capital malversado por el imputado, y la emergente imposibilidad f?ctica y econ?mica de continuar con alg?n otro emprendimiento comercial, obligaron al denunciante a la imaginaci?n y desarrollo de otra actividad de corte intelectual: el periodismo. El resultado obviamente tambi?n fue econ?micamente desventajoso, ante la discriminaci?n sufrida y la sistem?tica negativa de cumplimiento de la obligaci?n por parte del Estado de solventar a todos los medios -sin exclusi?n de ideas y/o posiciones pol?ticas- la publicidad de los actos del Estado, beneficio del que s? han gozado -y a?n hoy gozan- quienes se han avenido ciegamente a seguir las directivas de los funcionarios oficiales.
Esta permanencia excesivamente prolongada por los perversos motivos apuntados, ha provocado situaciones de orden individual de car?cter irreversible e irremediable a la luz del tiempo: disoluci?n de la familia, la imposibilidad del cumplimiento b?sico de asistencia familiar, la dolorosa realidad que significa un futuro imaginado para los hijos -alejados temporal y geogr?ficamente (residen Rosario)- empobrecidos por la infamia cometida; y la sobre exigencia diaria para hacer frente a la supervivencia, factores todos que han obligado a medidas extremas: poner en peligro la salud con permanencia de ayuno, como medida reivindicatoria y digna para exigir una justicia hasta hoy denegada. Y el aislamiento sufrido por una ausencia total de solidaridad de funcionarios locales. Todo ello no hace m?s que provocar un profundo desencanto y dolor moral que, no obstante est? dispuesto a reivindicar apelando a la resistencia de las medidas adoptadas, hasta que la Justicia emita su dictamen final.

Posted by casosjudiciales at 5:31 AM BST
13 August 2004
CASO MONTIEL
Mood:  surprised
Now Playing: $ 161 mil por una pared caida
Topic: CASO MONTIEL
Hace un poco mas de cuatro a?os, dos mujeres resultaron con lesiones de consideracion al caerseles encima un muro de bloques de cemento en el barrio Ciudad de Nieva de esta capital Provincial. Las circunstancias del accidente se dieron a conocer en la sprimeras horas de aquel 23 de junio del a?o 2000. Esa noche se abatio sobre la ciudad un fuerte viento norte que sobrepaso las rafagas de 60 kilometro por hora. Tal ves en este contexto las mujeres buscando el refugio de las fuertes andanadas de viento caminaban junto al muro perimetral justo en el momento que la pared cedio a la inclemencia climatica.- En un principio se iniciaron acciones judiciales contra la Municipalidad Local y en contra de las empresas Montil y Alberdi, esta ultima due?a de la cadena de supermercados Comodin, que en aquel entonces tenia cuatro establecimientos en la ciudad ademas de un supermercado mayorista.- Los hechos narran que en primera instancia se desestimo la participacion de la comuna capitalina, por que el Tribunal no encontro merito suficiente para imputarla, pero si avanzo sobre las otras dos firmas comerciales.- Despues del hecho se perito entre otras cosas y dentro del marco de la causa, la pared que ocasiono las lesiones en las mujeres. Palabras mas, palabras menos, los peritos determinaron que la pared cedio "por carecer de una mamposteria auxiliar que fije y encuadre a los componentes del muro", es decir vigas y columnas complementarias. De acuerdo a algunas versiones, los peritos habrian determinado tambien que "existia en la base del muro perimetral mamposteria apta para edificar una pared sobre ella, (simientos) realizados en concreto, ademas de espigas de hierro (columnas) en distancias considerables, que habian sido cortadas, las cuales circunscribian la pared en cuestion". Se determino ademas que estas estructuras habian sido sacadas a "combazos", con un elemento compatible a una maza.- Esta pericia podria determinar que en algun tiempo la pared tenia los elementos necesarios como para evitar que por una accion externa se rompiera.- Algunos vecinos del lugar sostienen que para cuando se hizo la pared, se cavaron los cimiento y se hicieron las columnas, ya que habia una ordenanza que decia que todos los sitios baldios debian de ser tapiados.- Nos comentaron tambien que al tiempo de haber sido tapiado el predio se instalo una playa de estacionamiento gratuita para los clientes del supermercado comodin que estaba (y aun esta) frente al lugar donde ocurrio el siniestro.

Nota relacionada en
www.argentina.indymedia.org/news/2004/07/211104.php

Posted by casosjudiciales at 5:12 AM BST
12 August 2004
CASO IMPERIALE
Now Playing: LOS HECHOS
Topic: CASO IMPERIALE
El 24 de enero del corriente a?o, Antonio Imperiale, periodista y ex comerciante de esta ciudad iniciaba una huelga de hambre instalado en una precaria carpa en frente de la casa de gobierno. La queja estaba fundada por que en 1993 si inici? una causa contra el Dr. Miguel ?ngel Imperiale, medio hermano del periodista, por estafas reiteradas la cual al cabo de casi 12 a?os no fue resuelta.- En di?logo con nuestro medio Antonio Imperiales expreso a principios de este a?o "En el a?o 1.992 me radiqu? en la ciudad de San Salvador de Jujuy, efectuando una importante inversi?n comercial en el rubro de calzados. El 24 de enero de 1.993 radiqu? formal denuncia penal en los Tribunales locales, contra mi socio por administraci?n fraudulenta. A partir de esa fecha permanec? en San Salvador de Jujuy, esperando d?a a d?a la resoluci?n judicial y la recuperaci?n de mi patrimonio m?s los da?os y perjuicios ocasionados; quedando mi familia a la deriva, durante todos estos a?os, a m?s de 1.300 kil?metros de distancia, completamente desamparada. En estos momentos me encuentro en una situaci?n l?mite, debido a la desaprensi?n que durante todo el tr?mite judicial he padecido de parte de los funcionarios judiciales quienes tienen y tuvieron la responsabilidad de atender mis derechos. Es preciso aclarar que mi radicaci?n definitiva en la Provincia de Jujuy se debi? a la necesidad de llevar a cabo un seguimiento permanente de la causa penal antes expuesta, sobrellevando diariamente la convicci?n de que quienes debieron y deben impartir justicia no s?lo no habr?an emitido sentencia en un tiempo prudencial violando as? el Pacto de San Jos? de Costa Rica que tiene rango Constitucional, sino que de manera constante habr?an permitido y colaborado para entorpecer todo el proceso. A pesar que en los ?ltimos meses encontr? buena predisposici?n para finalizar la etapa procesal de la causa, hoy es una esperanza lejana la posibilidad de recuperaci?n de mi patrimonio, porque el tiempo transcurrido y la permisividad de algunos funcionarios actuantes habr?an posibilitado que el denunciado avanzara sobre el vaciamiento de la empresa a pesar de existir denuncia penal, y con medidas cautelares dictadas en la acci?n civil; adem?s, enajenara todos sus bienes constituyendo otra figura penal: "insolvencia fraudulenta", sobre la cual debiera abrir otra causa judicial que seguramente me llevar?a otro per?odo de tiempo similar de lucha y residencia en Jujuy que no estoy dispuesto a tolerar. Como ciudadano italiano, es mi deseo m?s profundo regresar a mi pa?s para construir nuevamente el futuro que en Jujuy me fue frustrado y de esta manera lograr junto a mi familia vivir dignamente, y esta situaci?n irresuelta me lo impide. Frente a esta realidad, he decidido permanecer en ayuno indefinido hasta el esclarecimiento, sentencia y recuperaci?n de mi patrimonio, m?s los da?os y perjuicios causados en estos 11 a?os, donde siento que estuve cautivo de la "Justicia Juje?a.- ANTONIO IMPERIALE- Pasaporte N? A 183.115".- Con estas palabras Imperiale ped?a justicia. Hoy 12 de Agosto del mismo a?o, a?n no se dictamino sobre este caso. Para el demandante en este mes o el pr?ximo se dictar?a sentencia.- En di?logo con CASOS JUDICIALES Imperiale ayer expres? "agradezco ser ciudadano Italiano, por que de ser Argentino, todav?a estar?a frente a la casa de Gobierno en mi carpa", en claro agradecimiento a la Embajada italiana que tom? cartas en el asunto.-

Posted by casosjudiciales at 8:46 PM BST
CASO ECHAZU
Mood:  quizzical
Now Playing: Nesecitamos datos y antecedentes
Topic: CASO ECHAZU/URO
Si Usted comoce algun dato o antecedente en materia penal con respecto a juzgamimento de Jueces (federales) dejenos su comentario o bien algun dato que nos sea util a la investigacion periodistica.-
Desde ya gracias.

Posted by casosjudiciales at 5:33 AM BST
11 August 2004
AQUI LO QUE OPINAN NUESTROS LECTORES
Mood:  a-ok
Now Playing: BIENVENIDOS
Topic: LO BUENO
Espero que en este espacio Usted pueda expresarse con libertad pero sin faltar el respeto a los demas.-
Las denuncias que nos formule seran tomadas y estudiadas para luego ponerlas como investigacion periodistica.-
Su mesura nos complace
GRACIAS

Posted by casosjudiciales at 6:00 PM BST
Updated: 11 August 2004 6:03 PM BST

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